LAS INSTITUCIONES POLITICAS COLONIALES, LA ENCOMIENDA Y LOS CORREGIMIENTOS.
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS
Las principales instituciones políticas en la colonia
fueron:
1.
El rey de España y de la nueva España.
2.
El real Consejo de indias.
3.
La Casa de la Contratación de las indias.
4.
El Virrey.
5.
La real audiencia.
LA ENCOMIENDA
Pero luego de tener mas información sobre
estas principales instituciones, debemos saber sobre la encomienda y los
corregimientos:
Las encomiendas evolucionaron desde su forma original
ibérica hacia una forma de esclavitud "comunal". En la encomienda, la
Corona española concedía a una persona un número determinado de indígenas de
una comunidad específica, pero no dictaba qué individuos de la comunidad debían
proporcionar su mano de obra. Los líderes indígenas eran los encargados de
movilizar el tributo y la mano de obra asignada. A su vez, los encomenderos
debían asegurarse de que los nativos de la encomienda recibieran instrucción en
la fe cristiana y en la lengua española, protegerlos de las tribus beligerantes
o de los piratas; además debían reprimir la rebelión contra los españoles y
mantener las infraestructuras. A su vez, los nativos proporcionaban tributos en
forma de metales, maíz, trigo, carne de cerdo u otros productos agrícolas.
Con la destitución de Cristóbal Colón en 1500, la Corona
española lo sustituyó por Francisco de Bobadilla. A Bobadilla le sucedió un
gobernador real, Fray Nicolás de Ovando, que estableció el sistema formal de
encomiendas. En muchos casos, los nativos eran obligados a realizar trabajos
forzados y sometidos a castigos extremos y a la muerte si se resistían. Sin
embargo, la reina Isabel I de Castilla prohibió la esclavitud de la población
nativa y consideró a los indígenas "vasallos libres de la corona".
Diversas versiones de las Leyes de Indias a partir de 1512 intentaron regular
las interacciones entre los colonos y los nativos. Tanto los nativos como los
españoles acudían a las Reales Audiencias para solicitar ayuda en el marco del
sistema de encomiendas.
Las encomiendas se habían caracterizado a menudo por el
desplazamiento geográfico de los esclavizados y la ruptura de las comunidades y
unidades familiares, pero en México, la encomienda gobernaba a los vasallos
libres de la corona a través de las jerarquías comunitarias existentes, y los
indígenas permanecían en sus asentamientos con sus familias.
LOS CORREGIMIENTOS.
Los corregimientos fueron un sistema de organización territorial propio de la Corona de Castilla durante el reinado de los Austrias. El reino de Castilla llegó a estar dividido en 68 corregimientos que agrupaban a las poblaciones de realengo y a las de órdenes militares. Al frente de cada corregimiento el rey nombraba un corregidor que actuaba como delegado del rey con preeminencia sobre los regimientos de los consejos sobre los que se extendía su jurisdicción. Sus atribuciones eran muy amplias en el campo de lo judicial y de lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc. Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad. Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada.
Jerónimo Castillo de Bobadilla definía de esta manera las funciones de los corregidores:
"...es un magistrado y oficio real que en los pueblos o provincias contiene en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución los actos. Trae vara en señal del señorío y cargo que ejerce: es el mayor después del Príncipe en la República que rige".
Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Purchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.
Los corregimientos podían coincidir o no con otros tipos de organizaciones territoriales como los partidos, estos con funciones de carácter principalmente fiscales y que agrupaban también a territorios y poblaciones de jurisdicción señorial.
En el Derecho Indiano se designaba con tal nombre a territorios relativamente extensos, donde existía numerosa población indígena y en los cuales un corregidor, nombrado generalmente por la Real Audiencia respectiva, tenía a su cargo la administración de justicia en lo civil y penal, la vigilancia y dirección de las reducciones o pueblos de indígenas y el cobro de los tributos regios. Con las reformas borbónicas, en el s. XVIII, los antiguos corregimientos (también llamadas provincias) se transformaron en partidos o subdelegaciones.
Referencias Bibliográficas:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3396/6.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Encomienda
https://es.wikipedia.org/wiki/Corregimiento
Gracias! Me ayudo mucho con mis tareas, explorare mas d sus posts
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